Articulo 32 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 32. Justificación adicional en caso de subcontratación.
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Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados que subcontraten parcial o totalmente la ejecución de la actividad formativa deberán aportar en la justificación, adicionalmente al resto de documentación exigida.
a) Contrato suscrito al efecto entre el beneficiario y el subcontratista.
b) Declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no será necesario aportar en la justificación esta declaración responsable cuando se hubiera aportado la misma con anterioridad a los efectos del artículo 17.5 de esta Orden.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de esta Orden, en el caso de subcontratación con persona o entidad vinculada, el beneficiario estará obligado a solicitar, con carácter previo a la suscripción del contrato, y aportar, en la justificación, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores; la elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sección 3.ª Costes directos de la actividad formativa

