Articulo 32 Órgano Colegi...orme Único

Articulo 32 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

Ver Indice
»

Artículo 32.- Régimen de incompatibilidades y abstención de las personas integrantes de las Comisiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A las personas integrantes de las Comisiones les será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.

2. Asimismo, deben abstenerse de intervenir en los supuestos de abstención y recusación previstos en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.

3. En el caso de que se promueva recusación contra alguna persona integrante de las Comisiones en los términos de la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, será competencia de la Presidencia de la correspondiente Comisión resolver sobre la misma.