Articulo 32 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 32. Requisitos temporales

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1. En la convocatoria de las ayudas se debe fijar el plazo de inicio y de ejecución de las obras protegidas, así como el régimen de prórroga de estos plazos.

2. El plazo de ejecución de las obras no puede exceder de los dos años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, salvo en las prórrogas que se puedan otorgar de forma excepcional y por motivos debidamente justificados, con carácter previo al vencimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014