Articulo 32 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 32. Procedimiento.
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1. El procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 5/2005, de 27 de junio.
2. La autorización de instalación se otorgará mediante el sistema de concurso público conforme al baremo de méritos que establezca la orden de la Consejería competente en materia de sanidad.
3. Una vez concedida la autorización de instalación de una oficina de farmacia, la autorización de funcionamiento sólo se concederá previa presentación del farmacéutico adjudicatario ante la Dirección Provincial de declaración jurada de no incurrir en esa fecha en causa de incompatibilidad.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, el otorgamiento de una autorización de instalación o de funcionamiento de una oficina de farmacia mediante falsificación u ocultación de los datos necesarios para su obtención supondrá, con independencia de las demás responsabilidades administrativas o penales, la pérdida automática de ambas autorizaciones y la clausura de la oficina de farmacia, independientemente del tiempo transcurrido desde la fecha en que se obtuvo la autorización.
