Artículo 32 Políticas de ... Cantabria

Artículo 32 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 32. Personas jóvenes cántabras en el exterior.

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1. Se fomentará que las Casas de Cantabria en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre la situación de la juventud cántabra y sobre las políticas y planes de juventud, al objeto de que las personas jóvenes residentes en el exterior tengan acceso a esa información.

2. Se promoverá el arraigo con la Comunidad de las personas jóvenes pertenecientes a las Casas de Cantabria en el exterior.

3. Se implementarán programas destinados a favorecer el retorno de las personas jóvenes a la Comunidad.