Articulo 32 Prestaciones ... servicios

Articulo 32 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 32. Prestación vinculada al servicio y prestación de asistente personal.

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1. La cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio y de la prestación económica de asistente personal, se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR* + CM - CEB

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR*: Coste del servicio (se aplicará el coste del servicio siempre que éste no sea superior al coste de referencia, en cuyo caso se aplicará este último).

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual. Esta cuantía se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad, y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, cuando el servicio sea de promoción de la autonomía personal o de estancia diurna o nocturna y se cumplan los requisitos establecidos a continuación su cuantía será la siguiente:

a) Requisitos:

1.º Que el centro esté inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón, destinado a personas mayores.

2.º El coste del servicio no debe superar el precio máximo que se establezca. Dicho precio se establecerá por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3.º Se deben prestar, como mínimo, los servicios recogidos en los artículos 9 y 12 de esta Orden, según el servicio de que se trate, así como los de restauración y aseo personal que correspondan al horario de la estancia en el caso del servicio de estancia diurna o nocturna. El servicio de atención temprana queda exceptuado de la modalidad de prestación vinculada regulada en este precepto.

4.º El centro deberá comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales su compromiso de recibir personas usuarias a través de esta modalidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos. A tal fin, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales publicará a través de la web del Gobierno de Aragón la relación de centros acogidos a esta modalidad, de forma que sólo podrán concederse prestaciones vinculadas a estos servicios, con las condiciones recogidas en el presente apartado, respecto a centros que en el momento de tramitar la solicitud por parte de la persona en situación de dependencia figuren en la relación publicada.

b) En estos casos, la cuantía de las prestaciones vinculadas a estos servicios serán las siguientes:

Servicio de promoción de la autonomía personal: su cuantía se fijará por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales. En tanto no se apruebe esta, la cuantía se recoge en la disposición adicional sexta de esta Orden.

Servicio de atención diurna o nocturna. La cuantía se calculará de la siguiente forma:

Cuantía: coste del servicio - participación de la persona dependiente.

La participación de la persona dependiente se calculará de igual forma y con la misma regulación que la participación de las personas usuarias de plazas de estancias diurnas y nocturnas en centros del Gobierno de Aragón.

Cuando el Programa Individual de Atención determine que la prestación adecuada es la prestación económica vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna, ésta se tramitará conforme a lo dispuesto en este apartado si se cumplen las condiciones establecidas en el mismo; en caso contrario se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero.

3. La cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinada el 100% de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía establecida para la respectiva prestación

4. Cuando el servicio sea de ayuda a domicilio la cuantía de la prestación vinculada se fijará por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales. En tanto no se apruebe esta, la cuantía se recoge en la disposición adicional sexta de esta Orden.

Esta cuantía se aplicará a las horas adicionales y para el tramo de horas mínimas establecidas para su grado la cuantía fijada se incrementará en un 100%.

En el supuesto de que el servicio de ayuda a domicilio se compatibilice con el servicio de estancia diurna o nocturna:

- No se aplicará el incremento recogido en el párrafo anterior.

- Se aplicará una limitación máxima de horas de 10 en el grado I y 20 en los grados II y III.

5. Asimismo, la cuantía de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio que se compatibilice con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar será la correspondiente a la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal.