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Articulo 32 Presupuestos 2004 Extremadura

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Artículo 32. - Competencia

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Uno.

Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso a la normativa básica del Estado.

Dos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno en los siguientes casos.

a) Cuando los contratos tengan un plazo de ejecución superior a la vigencia de este presupuesto y hayan de comprometer recursos de futuros ejercicios en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 46 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Cuando el presupuesto de contrato exceda en su cuantía de 601.010 euros.

Tres. a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del inciso primero del artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En supuestos de obras de bienes patrimoniales no afectos a servicios públicos para la formalización de la adjudicación del contrato deberá constar en el expediente certificación de la ficha de inventario de inmuebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el párrafo anterior se dará por la Consejería contratante traslado del acta de recepción a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para su constancia. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la de Hacienda y Presupuesto de las actas de ocupación de los bienes objeto de aquellos expedientes en el plazo de un mes.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

Cuatro. Las modificaciones de los contratos de obra y los complementarios a que se refiere el Art. 141. d) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 150.000 euros.

Cinco. Lo dispuesto en los párrafos precedentes se entiende sin perjuicio de la concentración o desconcentración que pueda acordar el Consejo de Gobierno mediante Decreto, en la Comisión de Compras de la Junta de Extremadura u órgano similar que pueda crear.

Seis. La Junta de Extremadura podrá adquirir directamente bienes y servicios homologados por la Administración del Estado, previa adhesión.

La adhesión al catálogo de bienes homologados de ésta se tramitará por la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Siete. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ocho. Aún cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda en los casos a que se refiere el apartado Dos y Cuatro de este artículo al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.