Articulo 32 Presupuestos 2014 C Mancha

Articulo 32 Presupuestos 2014 C. Mancha

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Artículo 32. Disposición general sobre las retribuciones de los empleados públicos.

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1. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de los siguientes órganos y entidades que, a continuación, se enumeran.

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas vinculadas o dependientes relacionadas en el artículo 1.e).

c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relacionadas en el artículo 1.f), así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación.

d) Las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales relacionadas en el artículo 1.g).

e) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes.

f) La Universidad de Castilla-La Mancha.

2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, las retribuciones íntegras de los empleados públicos de los órganos y entidades referidos en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, estatutario o laboral, no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:

a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislación sobre función pública.

4. Durante el ejercicio 2014, los órganos y entidades a que se refiere el apartado 1 de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.