Artículo 32 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
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»Artículo 32. Régimen general de trienios.
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La valoración y devengo de los trienios a que se refiere el artículo 23.2, B), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable con anterioridad a la misma, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 34 de la presente Ley.
