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Articulo 32 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 32. Revisión de la prestación reconocida

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1. Las prestaciones reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas, según la situación personal de la persona beneficiaria, en los casos siguientes:

a) Cuando se produzca una variación esencial de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento.

b) Por incumplimiento de las obligaciones de la persona usuaria, según la regulación de la Ley 39/2006 y el artículo 34 de este mismo Decreto.

c) Por renuncia o muerte de la persona beneficiaria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de la persona beneficiaria. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV de este Decreto, a los efectos que procedan.

3. En el procedimiento para revisar una prestación reconocida se dará participación a la persona beneficiaria o a la persona que ejerce su representación. La resolución, la dictará la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia, según las normas generales que prevé este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010