Articulo 32 Protección civil y de gestión de emergencias
Articulo 32 Protección ci...mergencias

Articulo 32 Protección civil y de gestión de emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se inscribirán todos los planes contenidos en el Capítulo VI del Título II de esta ley.

2. El Registro tiene carácter público y estará adscrito al órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, órgano encargado de resolver las solicitudes de inscripción.

3. Los datos que figuren en el Registro deberán desagregarse por sexo con fines estadísticos, para encuestas y recogidas de datos que se realicen.

4. La estructura y organización del Registro se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019