Articulo 32 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 32 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 32. Declaración de actividades, bienes, derechos e intereses.

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1. Los diputados estarán obligados a presentar declaración de actividades, bienes, derechos e intereses. Asimismo, deberán presentar declaración de las relaciones en materia de contratación con las administraciones públicas y de los miembros de su unidad familiar con los que convivan, incluidas las personas que tengan una relación análoga a la conyugal.

También deben presentar copia de su declaración-liquidación del impuesto de la renta de las personas físicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio.

Todos estos documentos se presentarán al adquirir o perder la condición de diputado y cuando se modifique alguno de los datos incluidos en la declaración.

2. Las declaraciones recogidas en el párrafo anterior se formularán por separado conforme a los modelos que apruebe la Mesa de la Cámara y deberán actualizarse siempre que existan circunstancias modificativas de las mismas. Pasarán a formar parte del Registro de Actividades, Bienes, Derechos e Intereses constituido en la Cámara que, bajo la dependencia directa de la Presidencia y custodiado por el letrado mayor, estará a disposición de la Comisión del Estatuto de los Diputados cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. El Registro de Actividades, Bienes, Derechos e Intereses tendrá carácter público. Las declaraciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura y en su página web, a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, salvo los siguientes datos: número del documento nacional de identidad, número de cuenta, domicilio del diputado, matrícula de los vehículos y cualquier otro relativo a la localización de los bienes, a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.

4. Las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio económico declarado deberán aportarse a la Cámara antes del 1 de agosto de cada año natural para su inscripción en el Registro de Actividades, Bienes, Derechos e Intereses, y serán objeto de publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento.

5. En lo no atribuido expresamente por este Reglamento a otro órgano parlamentario, corresponde a la Mesa de la Cámara la instrucción y la resolución de todos los procedimientos relativos al mencionado registro y a las actividades de los diputados.