Articulo 32 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 32. Concursos y juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.

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1. Los concursos son un juego que, con el objeto de obtener un premio, se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, internet u otro, siempre que sea accesorio a la actividad principal. La participación se realiza bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.

2. Se consideran juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios aquellos en los que, a cambio de un desembolso económico por la persona que juega ésta participa voluntariamente, bien de forma activa, aplicando sus conocimientos, tácticas, estrategias, destreza o habilidad, o bien de forma pasiva, confiando en la intervención del azar, al objeto de obtener un premio en metálico, en especie, un servicio y, en su caso, un entretenimiento y diversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022