Articulo 32 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 32.- Composición de la Comisión Permanente.
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1.- La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
a) Presidente: el Director o Directora de Patrimonio y Contratación, sustituido, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, por el/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
b) Vocales:
El/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
Dos de los vocales del Pleno en representación de los Departamentos. Su concreción tendrá lugar por Resolución del Presidente de la Junta Asesora, con carácter rotativo y por periodos anuales, en el orden de preferencia reflejado en el correspondiente Decreto de Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Un vocal en representación de la Oficina de Control Económico.
c) Vocal-secretario: actuará como secretario el Secretario o Secretaria del Pleno de la Junta Asesora, sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por un técnico, licenciado en derecho, adscrito a la Secretaría General de la Junta Asesora.
2.- En razón de la materia a tratar el Presidente de la Comisión Permanente podrá requerir la asistencia de otras personas, que tendrán voz pero no voto.
