Articulo 32 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
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»Artículo 32. Obligaciones de las personas titulares de instalaciones ante una inspección
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1. La persona titular de una instalación donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera deberá colaborar y facilitar la inspección, permitiendo el acceso del personal que realice estas tareas, así como el montaje de equipos e instrumentos necesarios para hacer las medidas y comprobaciones pertinentes.
2. Las instalaciones deberán de disponer de medios suficientes para poder realizar la inspección de acuerdo con la normativa de seguridad en el trabajo, así como de plataformas para acceder a los puntos de muestreo.
