Artículo 32 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 32. Reserva de viviendas accesibles
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1. Los edificios de viviendas de protección pública de nueva construcción y rehabilitación reservarán viviendas accesibles para ser destinadas a personas con discapacidad, en el porcentaje y condiciones establecidas en la normativa de accesibilidad vigente.
2. Estas viviendas, deberán cumplir con las condiciones establecidas para este tipo de viviendas en la correspondiente normativa de accesibilidad, así como en el Código Técnico de Edificación y demás normas establecidas al efecto en cuanto a parámetros técnicos y/o dimensiones.
3. Para el acceso a este tipo de viviendas será necesario acreditar la condición de persona con discapacidad del titular o de alguna persona integrante de la unidad familiar o de convivencia.
4. En el caso de que las personas con discapacidad fueren menores de edad o cuando, siendo mayores de edad, necesitaren proveerse de apoyos informales o con facultades representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica y así se hubiera dispuesto voluntariamente por la persona con discapacidad o decretado judicialmente, podrán acceder a las citadas viviendas, o a cualquier otra vivienda calificada como protegida, las personas que ejerzan la patria potestad o tutela sobre personas menores de edad con discapacidad y las personas con discapacidad mayores de edad por sí o, en su caso, con quienes les presten el apoyo informal o el apoyo con funciones representativas voluntariamente constituido o judicialmente decretado, de conformidad con lo establecido en la legislación civil vigente.
5. El número de viviendas destinadas a personas con discapacidad se consignará en la calificación provisional de la promoción, y los servicios territoriales competentes en materia de vivienda adoptarán las medidas oportunas para su difusión y conocimiento de las posibles personas interesadas que, como mínimo, comprenderá las siguientes medidas:
a) El servicio territorial competente en materia de vivienda remitirá comunicación informativa a la secretaría del ayuntamiento en cuyo municipio se ubiquen las viviendas, para que se publique en el tablón de anuncios digital durante un periodo de, al menos, seis meses.
b) La conselleria competente en materia de vivienda garantizará su difusión a través de medios informáticos correspondientes, territorializando las viviendas por provincias, áreas metropolitanas y municipios, especificando la modalidad de promoción y el régimen de uso.
6. Efectuados los trámites anteriores sin que hayan podido ser enajenadas en propiedad o en cesión de uso, según el régimen aplicable a cada promoción, a personas con discapacidad, la persona promotora podrá solicitar del servicio territorial competente en materia de vivienda autorización para su enajenación, arrendamiento o cesión de uso a cualquier persona que reúna los requisitos de acceso previstos en la legislación aplicable.
A tal efecto, deberá constar en el expediente administrativo que se han efectuado las comunicaciones a que se refiere el apartado 5 anterior.
7. Transcurridos 15 días desde la solicitud se entenderá otorgada a todos los efectos.
