Artículo 32 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 32. Requisito de alta en la Seguridad Social para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.
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Para que una explotación agraria obtenga la calificación de Explotación agraria prioritaria, será necesario que la persona titular de la misma esté dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos rama agraria o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Modificaciones
- Artículo modificado (32 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
