Articulo 32 Registro de l...plantación

Articulo 32 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 32. Implantación de los Planes Territoriales y Especiales de protección civil de ámbito autonómico.

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1. La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, promoverá y desarrollará las actuaciones necesarias para la implantación de los planes de protección civil de ámbito autonómico.

2. Las actividades de implantación comprenderán, al menos, la formación y capacitación de los recursos humanos implicados, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos para la aplicabilidad de los planes.

3. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa aplicable al efecto, se organizarán ejercicios y simulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativa recogidas en los respectivos planes, en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.