Articulo 32 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas
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»Artículo 32. Presentación de documentos y recuentos de existencias.
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1. Durante el desarrollo de la inspección, el sujeto obligado, si así le fuese requerido por el jefe del equipo de inspección, deberá presentar los documentos y registros que esté obligado a llevar de conformidad con la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y el presente reglamento.
2. Durante el desarrollo de la inspección, el sujeto obligado deberá permitir y facilitar a los miembros del equipo de inspección llevar a cabo recuentos de existencias de sustancias químicas controladas o verificar la ejecución de operaciones con las mismas.
