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Articulo 32 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 32. Licencia de caza.

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1. La licencia de caza de Castilla-La Mancha es un documento personal e intransferible cuya tenencia es necesaria para la práctica de la caza en la Región.

2. La edad mínima para obtener licencia de caza se establece en catorce años.

3. El menor de edad que haya cumplido catorce años, no emancipado, necesitará para obtener la licencia de caza autorización escrita de quien tenga la patria potestad sobre él.

4. Quien haya sido sancionado ejecutoriamente como infractor a la Ley de Caza no podrá obtener ni renovar la licencia hasta que haya cumplido las sanciones impuestas.