Articulo 32 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 32 Reglamento General de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 32. Servicios comunes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Tendrán la consideración de servicios comunes los siguientes:

a) Piscinas.

b) Hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, jardines y parques particulares.

c) Aparcamientos exteriores de vehículos.

d) Parques infantiles.

e) Salas de juegos.

f) Salas de televisión y video.

g) Instalaciones deportivas.