Articulo 32 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 32. Servicios comunes.
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Tendrán la consideración de servicios comunes los siguientes:
a) Piscinas.
b) Hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, jardines y parques particulares.
c) Aparcamientos exteriores de vehículos.
d) Parques infantiles.
e) Salas de juegos.
f) Salas de televisión y video.
g) Instalaciones deportivas.
