Articulo 32 Reglamento de...or Añadido

Articulo 32 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 32. Ámbito subjetivo de aplicación

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1. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en la Ley Foral del Impuesto y en este Reglamento, siempre que no hayan renunciado a él conforme a lo previsto en el artículo 22 de este último.

2. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

a) Los sujetos pasivos que superen, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras a las que hubiese resultado aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y el régimen simplificado, el importe establecido a estos efectos por la normativa estatal.

b) Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las referidas en la letra a) anterior, durante el año inmediato anterior el importe establecido en dicha letra.

Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad los importes citados en las letras anteriores se elevarán al año.

3. La determinación del importe de operaciones a que se refiere el apartado anterior se efectuará aplicando las siguientes reglas:

a) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades a las que se refiere el apartado 2.a), se computarán únicamente aquellas que deban anotarse en los libros registro a que se refieren los artículos 29.1.c) y 36.1.

b) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades a las que se refiere el apartado 2.b), éstas se computarán según lo dispuesto en el artículo 66 de la ley foral del impuesto. No obstante, no se computarán las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. La renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

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