Articulo 32 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Articulo 32 Reglamento in...ía Europea

Articulo 32 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Asignación de casos a otros fiscales europeos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las solicitudes presentadas por un fiscal europeo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento podrán ir acompañadas de una propuesta de fiscal europeo cuyo consentimiento para hacerse cargo del caso ya se haya obtenido.

2. Cuando se presente una solicitud motivada por la carga de trabajo, el fiscal general europeo evaluará la carga de trabajo del fiscal europeo solicitante, la disponibilidad de cualquier otra medida que se considere adecuada para hacer frente a la situación y la repercusión de la propuesta en la eficacia de las investigaciones y actuaciones judiciales de la Fiscalía Europea.

3. Cuando se presente una solicitud motivada por un posible conflicto de intereses, el fiscal general europeo accederá a la solicitud si llega a la conclusión de que los intereses personales del fiscal europeo solicitante merman o pueden mermar su independencia para el desempeño de las funciones de fiscal europeo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento, o pueden dar lugar a esa percepción. El apartado 1 se aplicará en la medida de lo posible.

4. El fiscal general europeo tomará una decisión sobre las solicitudes a que se refieren los apartados 2 y 3 sin dilación, a fin de garantizar la continuidad del correcto y eficiente funcionamiento de la Fiscalía Europea. El fiscal general europeo podrá reasignar el caso al fiscal europeo propuesto, o a otro, o denegar la solicitud.

5. Cuando el fiscal general europeo reasigne un caso en aplicación del presente artículo, se asegurará de que el fiscal europeo designado para hacerse cargo del caso no es un miembro permanente de la Sala Permanente supervisora y puede desempeñar adecuadamente sus funciones, para lo que tendrá debidamente en cuenta su nivel de conocimiento del sistema jurídico y de lenguas requerido, en función de las circunstancias específicas de la sustitución. El fiscal europeo que se haga cargo del caso ejercerá sus funciones de conformidad con el artículo 12 del Reglamento.

6. La reasignación se notificará a los fiscales europeos afectados y a las Salas Permanentes a través del sistema de gestión de casos. El fiscal general europeo informará periódicamente al Colegio sobre la reasignación de casos.