Articulo 32 Reglamento ITV
Artículo 32.- Excepciones para estaciones de una única línea.
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En las estaciones que dispongan de una única línea de inspección se aplicarán las siguientes excepciones a los requisitos establecidos con carácter general:
a) La dotación de personal será de, al menos, una persona que ostente la dirección técnica y una persona inspectora, que tendrá categoría de jefatura de equipo.
b) El horario de apertura será como mínimo de 30 horas semanales.
c) El espacio libre a la entrada y salida de la nave de inspección será de 10 metros, como mínimo.
d) La Dirección General podrá eximir a estas estaciones ITV de la realización de determinadas inspecciones y de la disponibilidad del correspondiente equipamiento cuando se justifique que no existe demanda para esas inspecciones en el territorio cubierto por la estación.
