Articulo 32 Reglamento de...de turismo

Articulo 32 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 32. Modificación de las características de los vehículos

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1. En caso de que el vehículo adscrito a los títulos habilitantes para prestar servicios de taxi sufra modificaciones sustanciales en sus características, deberá autorizarse la continuidad de la vigencia de su adscripción a los correspondientes títulos habilitantes. A tales efectos, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las características del vehículo aquellas que afecten a su peso máximo autorizado, a su capacidad de carga, al número de plazas, u otras relacionadas directamente con la prestación y calidad del servicio público que hubieran sido tenidas en consideración en el momento de su adscripción inicial.

2. A tal fin, la persona titular dirigirá la correspondiente solicitud al ayuntamiento correspondiente, indicando con claridad la modificación operada y acompañando la documentación que la justifique, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o hayan sido elaboradas por ellas, de acuerdo con los artículos 53.1.d) y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta solicitud será tramitada de acuerdo con el procedimiento coordinado previsto en la sección 1ª del capítulo II.