Articulo 32 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 32. Acta de conformidad ambiental.
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1. Otorgada la autorización ambiental integrada no podrá comenzar a ejercerse la actividad hasta que la Dirección General de Medio Ambiente expida acta de conformidad ambiental. Para expedir el acta serán requisitos previos:
Disponer de las autorizaciones y concesiones que requiera la utilización u ocupación del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre así como las autorizaciones de uso en las zonas de servidumbre.
Que el técnico director de la obra certifique que las instalaciones están totalmente terminadas y se ajustan al proyecto y anexos presentados.
Que el solicitante acredite documentalmente el cumplimiento del condicionado de la autorización ambiental integrada que así lo requiera.
Que las capacidades de almacenamiento y la clasificación de los productos recogidos en la autorización ambiental integrada, afectados por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, estén inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales.
2. La comprobación sobre la adecuación de las instalaciones al proyecto presentado y el funcionamiento de las medidas correctoras exigidas se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente. Para el levantamiento del acta de conformidad ambiental podrá recabarse la colaboración técnica de los órganos y entidades públicas que hubieran intervenido en el expediente.
Asimismo, la Dirección General de Medio Ambiente podrá contar con la asistencia de las Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental contempladas en el Título V de este Reglamento y demás normativa aplicable.
3. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, la Dirección General de Medio Ambiente podrá otorgar permisos provisionales de funcionamiento con el fin de comprobar la eficacia de las medidas técnicas de prevención de la contaminación recogidas en el condicionado de la autorización ambiental integrada.
4. Una vez acreditados los condicionantes a que se hace referencia en el apartado 1, si el acta de conformidad no fuera expedida o denegada dentro de los treinta días siguientes al de su solicitud podrá iniciarse la actividad autorizada.
Sin perjuicio de lo anterior, el Acta podrá ser revisada, rectificada o revocada mediante los sistemas de revisión de actos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo, asimismo, el órgano ambiental competente, adoptar las medidas de disciplina ambiental que correspondan de acuerdo con lo establecido en las normas que resulten de aplicación.
