Articulo 32 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
Articulo 32 Reglamento de... económica

Articulo 32 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Comprobaciones y verificaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La OGE comprueba los datos y, si procede, la documentación adjunta necesaria a fin de que esté completa, y deja las evidencias correspondientes al expediente.

En caso de que del resultado de esta verificación se constate que faltan datos o documentación obligatoria, para los trámites que son competencia de la Generalitat de Catalunya, la OGE requiere a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, enmiende la solicitud, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de la petición, dicta la resolución o el acto que declara el desistimiento, que se notifica a la persona interesada y se archiva el trámite iniciado.