Articulo 32 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 32 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 32.Coordinación interadministrativa.

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1.Las competencias urbanísticas y territoriales se ejercerán en coordinación con las atribuidas por la legislación para la gestión de otros intereses públicos específicos cuya realización requiera ocupar o transformar el territorio y afectar el régimen de utilización del suelo.

Las Administraciones Públicas con competencias sectoriales que tengan incidencia territorial o que impliquen ocupación o utilización del suelo, deberán coordinar con la Administración urbanística la aprobación de los instrumentos y planes en que sus respectivas actuaciones se formalicen, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial estatal (art. 15.1 TROTU).

2.Están sujetos a coordinación interadministrativa.

a) Los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística y territorial [art. 15.2.a) TROTU].

b) En el supuesto de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, y con las siguientes condiciones:

1.ª La elaboración o revisión total de Planes Generales de Ordenación requerirá la consulta a los concejos colindantes y al resto de Administraciones afectadas.

2.ª Las revisiones parciales o modificaciones de los Planes Generales de Ordenación que impliquen cambio en la clasificación de suelo o de usos predominantes en suelo urbanizable, cuando se planteen en ámbitos colindantes con el término municipal de otros concejos, requerirán consulta previa a éstos y al resto de administraciones afectadas.

3.ª El planeamiento urbanístico que se elabore en terrenos próximos a la costa requiere consulta al órgano competente en materia de costas de la Administración General del Estado cuando afecte al dominio público marítimo terrestre y a la servidumbre de tránsito.

c) Los instrumentos de ordenación que afecten al uso del suelo establecidos por leyes sectoriales [art. 15.2.b) TROTU]. Se entenderán incluidos en tal sentido los planes y programas establecidos o que se realicen en desarrollo de la legislación sectorial.

d) Cualesquiera planes, programas o proyectos de obras o servicios públicos que afecten por razón de la localización o uso territorial a obras o servicios de la Administración autonómica o local [art. 15.2.c) TROTU].

3.De conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo y el empleo de las nuevas tecnologías y al objeto de abaratar la elaboración del planeamiento, la documentación objeto de éste trámite podrá remitirse en soporte digital.