Artículo 32 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 32. Nombramiento y mandato.
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1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley reguladora, el Presidente del Consejo Consultivo será nombrado, de entre sus miembros, por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Decreto que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. La duración del mandato del Presidente, así como la renovación o nuevo nombramiento del mismo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 3.3 de la Ley reguladora y 23 del presente Reglamento.
3. El Presidente podrá renunciar en cualquier momento a su condición de tal sin que ello implique necesariamente la del cargo de Consejero Consultivo. La renuncia se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, números 2 y 4, de este Reglamento y el renunciante seguirá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
