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Articulo 32 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 32. Pago en especie.

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1. La persona obligada al pago que pretenda utilizar dicho medio en pago de deudas a la Diputación Foral de Gipuzkoa presentará al director o a la directora general de Hacienda solicitud a tal efecto, con identificación de la deudora o del deudor y de la deuda que pretende satisfacer de este modo, acompañando la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos por el departamento foral competente en materia de patrimonio o en materia de cultura en caso de que los bienes pudiesen ser de interés histórico o artístico; o, en su defecto, justificante de haberlos solicitado.

La solicitud de pago en especie presentada en periodo voluntario junto con los documentos a los que se refiere el párrafo anterior impedirá el inicio del periodo ejecutivo, salvo que concurra la circunstancia a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 165.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, pero no el devengo del interés de demora que corresponda.

La solicitud en periodo ejecutivo podrá presentarse hasta el momento en que se notifique a la persona obligada el acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados y no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de la posibilidad de suspender las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta que sea dictada la resolución que ponga fin al procedimiento de pago en especie por el director o la directora general de Hacienda.

2. Cuando a la solicitud no se acompañen los documentos que se señalan en el apartado anterior, el órgano competente para la tramitación requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámite.

Cuando la solicitud de pago en especie se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquél no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido contestado pero no se hayan subsanado los defectos observados o aportado los documentos oportunos, procederá la denegación de la solicitud de pago en especie.

3. La resolución deberá ser notificada en el plazo de seis meses computados a partir de la recepción de la solicitud de la persona interesada con la valoración y el informe señalados en el apartado 1 anterior. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para interponer frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.

El Director o Directora General de Hacienda resolverá la aceptación o no de los bienes en pago de la deuda. Si la resolución es denegatoria será motivada.

4. De dicha resolución de aceptación o de denegación, se remitirá copia al departamento foral competente en materia de patrimonio y, en su caso, al departamento que emitió la valoración y el informe, si fuese de otro área funcional.

5. Si se adoptase resolución de aceptación, su eficacia estará condicionada a la entrega o puesta a disposición de los bienes ofrecidos. De efectuarse ésta en la forma establecida en la resolución de aceptación y en el plazo establecido al efecto, los efectos extintivos de la deuda se entenderán producidos desde la fecha de la solicitud.

En caso de aceptación del pago en especie, se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de la resolución, pudiendo afectarse en la misma resolución de aceptación el bien dado en pago a la cancelación de dichos intereses de demora, de ser suficiente el valor del citado bien y sin perjuicio de los intereses que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

6. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de la resolución denegatoria se iniciará el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación, para realizar el ingreso, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 165.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 171.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Asimismo, se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de la resolución denegatoria, sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 171.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de no haberse iniciado con anterioridad.

7. La entrega o puesta a disposición de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los bienes deberá ser efectuada en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de aceptación de pago en especie, salvo que dicha entrega o puesta a disposición se hubiese realizado en un momento anterior. Del documento justificativo de la recepción en conformidad se remitirá copia al órgano de recaudación.

De no producirse la entrega o puesta a disposición de los bienes en los términos del párrafo anterior, quedará sin efecto la resolución de aceptación, con las consecuencias siguientes:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso y éste ya hubiese transcurrido, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la entrega o puesta a disposición, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 171.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuarse el procedimiento de apremio.

8. En lo no previsto en este artículo, los efectos de esta forma de pago serán los establecidos en la legislación civil para la dación en pago.

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