Articulo 32 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
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»Artículo 32. Régimen supletorio.
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En caso de dudas o lagunas en la interpretación del presente Reglamento, ésta habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y en el propio acuerdo de acción concertada, así como, en último término, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público, siempre que resulte compatible con esta modalidad de gestión.
