Articulo 32 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 32. Del embalsamamiento y la conservación transitoria.
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1. Las prácticas de embalsamamiento y de conservación transitoria se deberán realizar antes de transcurridas las 48 horas siguientes al fallecimiento.
2. Respecto de los cadáveres sometidos a refrigeración y congelación, el plazo señalado en el apartado anterior se computará desde el momento en que el cadáver se extraiga de la cámara frigorífica.
