Artículo 32. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 32. Atribución de competencias de ejecución en relación con la cesión.
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La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen:
a) los detalles que deben figurar en la solicitud de registro de cesión contemplada en el artículo 31, apartado 3;
b) el tipo de documentación necesaria para establecer una cesión contemplada en el artículo 31, apartado 3, teniendo en cuenta el acuerdo expresado por el titular registrado y por el cesionario.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
