Articulo 32 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 32. Emblema policial de pecho
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1. La diferenciación de los Cuerpos de policía local se realizará mediante el emblema policial de pecho.
2. En el emblema policial de pecho figurará el correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda "Policía Local" y, en la base del conjunto, el número policial correspondiente.
Se colocará sobre el bolsillo derecho de las prendas superiores del uniforme, a la altura del pecho, o lugar equivalente en aquellas que no lo lleven.
3. El emblema policial de pecho podrá ser confeccionado en el material que resulte más apropiado para su colocación en la prenda en la que se deba portar.
