Artículo 32 se regula la ... de Madrid

Artículo 32 se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

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Artículo 32. Datos de carácter personal

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La Oficina de Atención al Ciudadano asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que pueda recabar, en su caso, en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.