Artículo 32 se regula la ...vinculados

Artículo 32 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados

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Artículo 32.- Modalidades de adjudicación.

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La adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública se llevará a cabo a través del sistema de baremación, o bien mediante adjudicación directa, y teniendo en cuenta la adecuación de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente norma.

En el sistema de baremación, los criterios a aplicar serán los establecidos en el Anexo 1 de este Decreto para el régimen especial, mientras que para el régimen general se aplicarán los criterios del Anexo 2.