Artículo 32 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 32. Período en prácticas.
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1. El período de prácticas para el acceso de personal funcionario de carrera consistirá en la valoración, supervisión, tutorización, orientación y dirección profesional a la persona en prácticas, y se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1. El órgano encargado de la valoración del período de prácticas tendrá la función de elaborar un informe sobre el alcance de las habilidades y competencias adquiridas por parte de la persona candidata para ejercer las responsabilidades propias de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo y especialidad. Si la valoración corresponde a un órgano colaborador, remitirá su informe para su conocimiento al órgano de selección.
2. El nombramiento de las personas integrantes del órgano colaborador de la comisión de selección se publicará, junto con el anuncio del periodo de prácticas, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, que contendrá además la relación de personas admitidas, las fechas y lugares de realización de las prácticas. En todo caso, la composición y régimen de estos órganos será conforme a lo dispuesto para los órganos de selección.
3. En los cuerpos del grupo A el período de prácticas tendrá una duración no superior a seis meses, y en el resto de grupos tendrá una duración de tres meses.
