Artículo 32 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
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»Artículo 32º. Solicitud de inicio del procedimiento de adjudicación.
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1. Una vez obtenida la calificación provisional como viviendas protegidas, y siempre después de disponer de la licencia municipal de obras, el promotor o promotora solicitará del/de la director/a general del IGVS el inicio del procedimiento de selección de adjudicatarios/as, para todas las viviendas objeto de la calificación.
2. Antes de la calificación definitiva deberá iniciarse el proceso de adjudicación de todas las viviendas de la promoción, excepto las de permuta.

