Artículo 32 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
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»Artículo 32. Métodos de entrenamiento y validación de los sistemas de IA
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1. Los métodos de entrenamiento y validación de los sistemas de IA que se pretendan implementar o usar serán propuestos por el proveedor del sistema de IA que interese su despliegue y serán evaluados por la Dirección General competente en materia de IA. En dichos métodos el proveedor del sistema precisará de forma transparente como se obtienen los datos de calidad, el proceso de etiquetado de datos o técnicas de anotación de los datos, la forma en que se envían los datos al sistema y el nivel de tolerancia al error.
2. Cuando el sistema de IA sea un desarrollo propio de la Administración del Principado de Asturias, el método de entrenamiento será decidido por la Dirección General competente en materia de IA.
