Articulo 32 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 32.- Justificación de las subvenciones públicas.
1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora y procurando la menor carga administrativa.
2.- La cuenta justificativa deberá incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. La forma de rendición de la cuenta justificativa y de la acreditación de los gastos vendrá determinada en las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.
Asimismo, se habrán de incluir en la declaración los datos relativos a las personas beneficiarias de la subvención, desagregados, en su caso, por sexo.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría y, en el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas, mediante certificación del interventor o cargo análogo.
Reglamentariamente, se establecerá un sistema que permita el control de la concurrencia de subvenciones, que podrá ser a través de un sistema de validación de justificantes de gasto o su estampillado.
3.- Cuando se establezca la justificación del gasto mediante módulos, estos deberán haber sido justificados, previamente al establecimiento del programa subvencional, mediante informe técnico, y podrán revisarse conforme al mismo procedimiento cuando se acrediten circunstancias sobrevenidas que afecten a las condiciones existentes al momento de su establecimiento.
4.- La justificación de la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención deberá producirse en el plazo que se establezca en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o convenios.
Cuando en las bases reguladoras, convocatoria, resolución o convenio se establezca la posibilidad, previa solicitud de la persona beneficiaria que justifique debidamente las razones que impiden efectuar la justificación en el plazo establecido, el órgano concedente podrá acordar, con anterioridad a su finalización y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, una ampliación de dicho plazo.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo para su corrección.
5.- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros generados por los fondos librados.
6.- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el párrafo 2 de este artículo, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
7.- Las y los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.4 de esta ley vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir la persona beneficiaria que solicitó la subvención.
8.- Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.