Artículo 32 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 32. Prohibiciones e incompatibilidades
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1. Las entidades de colaboración ambiental no podrán realizar sus actuaciones en relación con las instalaciones, establecimientos y actividades que sean de titularidad de las siguientes personas:
a) Las personas que ocupen o hayan ocupado en los últimos dos años puestos directivos en la entidad, sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y los descendientes de los que desempeñen la representación legal.
b) Las personas que presten o prestase en los últimos dos años servicios para la entidad como personal técnico directamente responsable de las actuaciones de verificación de la conformidad o de colaboración con la Administración, sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y los descendientes de los que desempeñen la representación legal.
c) Las personas jurídicas de las cuales sean administradoras las personas indicadas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.
d) Las personas jurídicas a las que esté vinculada organizativamente la entidad o con las cuales mantenga cualquier tipo de relación de dependencia, o la mantuviese en los últimos dos años.
e) Las personas naturales o jurídicas para las cuales la entidad preste o haya prestado en los últimos dos años servicios distintos de los de verificación de la conformidad.
f) Las personas naturales o jurídicas para las cuales el personal técnico directamente responsable de las actuaciones de verificación de la conformidad o de colaboración con la Administración preste o hubiese prestado en los últimos dos años servicios profesionales distintos de los de verificación de la conformidad que realizan a través de la entidad.
2. La emisión de la certificación de conformidad de un estudio ambiental estratégico, documento ambiental estratégico, estudio de impacto ambiental o documento ambiental es incompatible con la colaboración con la Administración en el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental del plan, programa o proyecto a que aquel se refiera, en el seguimiento del pronunciamiento ambiental relativo a dicho plan, programa o proyecto y en el ejercicio de las funciones de inspección sobre el sujeto promotor.
3. La emisión de la certificación de conformidad del informe de seguimiento sobre el cumplimiento de una declaración ambiental estratégica, informe ambiental estratégico, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental es incompatible con la colaboración con la Administración en el seguimiento de ese mismo pronunciamiento ambiental y en el ejercicio de las funciones de inspección sobre el sujeto promotor del plan, programa o proyecto a que aquel se refiera.
4. Las entidades de colaboración ambiental no pueden tener relación directa ni tener implicación en la elaboración de los planes, programas y proyectos que vaya a someter a evaluación ambiental el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, ni con la dirección ni ejecución de las actuaciones que se deriven de estos planes, programas y proyectos.
