Articulo 32 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 32. Ausencia de documentos.
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1. De no presentarse los documentos a que se refiere el artículo 31, apartado 1, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente podrán indicar un plazo para su presentación, o bien aceptar documentos equivalentes o, si considera que dispone ya de suficiente información, eximir de su presentación.
2. Si el órgano jurisdiccional o la autoridad competente lo solicitan, se presentará, de conformidad con el artículo 91, una traducción o una transcripción de dichos documentos equivalentes.
