Articulo 32 Sector Público
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Artículo 32.- Cooperación económica, técnica y administrativa.

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1.- La cooperación económica, técnica y administrativa de la Administración general e institucional con las entidades del sector público, con los órganos forales, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otras administraciones, en asuntos de interés común, se desarrollará, bajo las formas y en los términos previstos en esta ley y las demás que resulten de aplicación, a través de consorcios, planes de actuación conjunta, delegaciones, encomiendas de gestión o convenios administrativos. Los acuerdos de cooperación serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser:

a) La participación en órganos de cooperación con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes administraciones públicas.

b) La participación en órganos consultivos de otras administraciones públicas.

c) La participación de una administración pública en entidades u organismos públicos dependientes o vinculados a otra administración diferente.

d) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras administraciones públicas.

e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.

f) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.

g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.

3.- En los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.

4.- Se mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que se participe y de convenios que se hayan suscrito.