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Artículo 32 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 32. Secretaría

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1. La Secretaría del Consejo de Administración es ejercida por una persona con titulación universitaria en Derecho, que no puede tener la condición de miembro del Consejo de Administración y asiste a las reuniones de este con voz pero sin voto.

2. La designación y la destitución de la persona titular de la Secretaría le corresponde al Consejo de Administración, así como su sustitución temporal en los supuestos de vacante, de ausencia o de enfermedad, de conformidad con lo que establezcan los estatutos sociales.

3. Corresponden a la Secretaría del Consejo de Administración las funciones que le atribuyan los estatutos sociales y, en todo caso, efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las certificaciones de los acuerdos aprobados, con el visto bueno de la Presidencia, y asesorar en derecho al órgano.

4. La persona titular de la Secretaría está sujeta al estatuto personal establecido para los miembros del Consejo de Administración en el artículo 29, con excepción del previsto en su apartado 3.

5. El Consejo de Administración fijará las retribuciones y el sistema de contratación de la persona titular de la Secretaría cuando esta no pertenezca a la plantilla de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia. En caso de pertenecer a dicha plantilla, el Consejo fijará la retribución que le corresponda por la realización de las funciones inherentes al cargo.