Articulo 32 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 32 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 32.- Disposiciones generales.

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1. Para la coordinación de las distintas administraciones públicas canarias competentes en el ámbito de los servicios sociales, la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de los instrumentos de coordinación que faciliten la colaboración transversal, la integración, la complementariedad y eficacia de las actuaciones desarrolladas por dichas administraciones.

2. Constituirán instrumentos para dicha coordinación el Sistema Canario Unificado de Información, el registro único de entidades, centros y servicios, la historia social única y el plan de intervención social.