Artículo 32 sexies. Deducción aplicable a las transmisiones de inmuebles para construcción de vivienda protegida.
Artículo 32 sexies. Deducción aplicable a las transmisiones de inmuebles para construcción de vivienda protegida.
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1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota a la transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida conforme a la normativa estatal y autonómica en la materia.
2. Para la aplicación de la deducción deberá consignarse en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial. La calificación de las viviendas como de protección oficial, o la declaración provisional en el mismo sentido, deberá producirse en el plazo de tres años a partir de la fecha de la celebración del contrato. El plazo será de cuatro años si el objeto del contrato es la transmisión de terrenos.
3. La deducción se aplicará con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas. En los supuestos de incumplimiento de los requisitos habrá de presentarse la correspondiente autoliquidación complementaria junto con los correspondientes intereses en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento.
- Artículo modificado (32 sexies (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
(AS de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
