Articulo 32 Sistema Arbitral de Consumo

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Artículo 32. Fomento de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

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1. Las Administraciones públicas instarán a las empresas o entidades pertenecientes al sector público o a las concesionarias que comercialicen bienes o servicios destinados a consumidores o usuarios en régimen de derecho privado, a presentar oferta publica de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

2. Las Administraciones públicas podrán establecer incentivos en el ámbito de sus competencias para las empresas o profesionales, que faciliten el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, mediante la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.