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REAL DECRETO 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. - Boletín Oficial del Estado de 25-02-2008

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Noviembre de 2017

F. entrada en vigor: 25/08/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 48

F. Publicación: 25/02/2008


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Materias objeto de arbitraje de consumo. Artículo 3. Regulación aplicable. Artículo 4. Organización del Sistema Arbitral de Consumo.
CAPÍTULO II. Organización del Sistema Arbitral de Consumo
SECCIÓN 1.ª JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO
Artículo 5. Juntas Arbitrales de Consumo. Artículo 6. Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo. Artículo 7. Composición de las Juntas Arbitrales de Consumo. Artículo 8. Competencias para conocer de las solicitudes individuales de arbitraje.
SECCIÓN 2.ª COMISIÓN DE LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO
Artículo 9. Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo. Artículo 10. Composición y funcionamiento. Artículo 11. Competencias de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
SECCIÓN 3.ª CONSEJO GENERAL DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
Artículo 12. Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 13. Composición del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 14. Funcionamiento del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 15. Funciones del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
SECCIÓN 4.ª ÓRGANOS ARBITRALES
Artículo 16. Propuesta de árbitros y lista de árbitros acreditados. Artículo 17. Acreditación de los árbitros. Artículo 18. Órganos arbitrales. Artículo 19. Órganos arbitrales unipersonales. Artículo 20. Órganos arbitrales colegiados. Artículo 21. Designación de los árbitros en el procedimiento arbitral. Artículo 22. Abstención y recusación de los árbitros. Artículo 23. Retirada de la acreditación a los árbitros.
CAPÍTULO III. Convenio arbitral
Artículo 24. Convenio Arbitral. Artículo 25. Oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 26. Oferta pública de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 27. Competencia territorial para resolver sobre las ofertas públicas de adhesión. Artículo 28. Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 29. Denuncia de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 30. Retirada del distintivo de empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 31. Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 32. Fomento de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
CAPÍTULO IV. Procedimiento arbitral
Artículo 33. Normas aplicables a la solución del litigio. Artículo 34. Presentación de solicitudes. Artículo 35. Causas de inadmisión de solicitudes de arbitraje de consumo. Artículo 36. Recurso contra la admisión o inadmisión de la solicitud de arbitraje. Artículo 37. Iniciación del procedimiento. Artículo 38. Mediación en el procedimiento arbitral. Artículo 39. Designación de los árbitros y acumulación de procedimientos. Artículo 40. Arbitraje de consumo sectorial y especializado. Artículo 41. Principios del procedimiento arbitral de consumo. Artículo 42. Procedimiento. Artículo 43. Reconvención y modificación de las pretensiones de las partes. Artículo 44. Audiencia. Artículo 45. Prueba. Artículo 46. Falta de comparecencia e inactividad de las partes. Artículo 47. Adopción de decisiones colegiadas. Artículo 48. Terminación de las actuaciones y laudo. Artículo 49. Plazo para dictar el laudo. Artículo 50. Notificación de las actuaciones arbitrales y del laudo.
CAPÍTULO V. Disposiciones especiales
SECCIÓN 1.ª ARBITRAJE DE CONSUMO ELECTRÓNICO
Artículo 51. Arbitraje de consumo electrónico. Artículo 52. Determinación de la Junta Arbitral competente. Artículo 53. Firma electrónica. Artículo 54. Notificaciones y cómputo de los plazos. Artículo 55. Lugar del arbitraje.
SECCIÓN 2.ª ARBITRAJE DE CONSUMO COLECTIVO
Artículo 56. Arbitraje de consumo colectivo. Artículo 57. Junta Arbitral competente para conocer el arbitraje de consumo colectivo. Artículo 58. Iniciación de actuaciones. Artículo 59. Aceptación del arbitraje por la empresa y llamamiento a los afectados. Artículo 60. Suspensión de la tramitación de las solicitudes de arbitraje y excepción de arbitraje colectivo. Artículo 61. Solicitudes de arbitraje presentadas fuera del plazo de llamamiento. Artículo 62. Plazo para dictar laudo.
SECCIÓN 3.ª SOPORTE ADMINISTRATIVO DE OTROS ARBITRAJES
Artículo 63. Soporte administrativo de otros arbitrajes. Artículo 64. Procedimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los convenios arbitrales. D.T. 2ª. Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo y ofertas públicas de adhesión. D.T. 3ª. Acreditación de árbitros. D.T. 4ª. Procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo normativo. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo ANEXO II. Distintivo de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo