Artículo 32 sobre la prot...refundida)

Artículo 32 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)

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Artículo 32. Renovación

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1. El registro de un dibujo o modelo se renovará a instancia del titular del derecho sobre el dibujo o modelo registrado o de toda persona autorizada para solicitar la renovación por ley o por contrato, siempre y cuando se hayan abonado las tasas de renovación. Los Estados miembros podrán establecer que el recibo del pago de las tasas de renovación constituya una solicitud de renovación.

2. El órgano informará al titular del derecho sobre un dibujo o modelo registrado de la expiración del registro al menos seis meses antes de dicha expiración. Aunque el órgano no comunique esa información, quedará exento de toda responsabilidad, y la ausencia de dicha comunicación no afectará a la expiración del registro.

3. La solicitud de renovación deberá presentarse y las tasas de renovación deberán abonarse en un plazo de al menos seis meses inmediatamente anteriores a la expiración del registro.

En su defecto, la solicitud podrá presentarse en los seis meses inmediatamente posteriores a la expiración del registro o a su posterior renovación. Las tasas de renovación y la tasa suplementaria correspondiente deberán abonarse en ese plazo suplementario.

4. En caso de registro múltiple, cuando las tasas de renovación abonadas sean insuficientes para cubrir todos los dibujos y modelos para los que se solicita la renovación, el registro se renovará para aquellos dibujos y modelos respecto de los cuales sea evidente que la cantidad abonada está destinada a cubrirlos.

5. La renovación surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de expiración de la inscripción vigente. La renovación se inscribirá en el registro.