Articulo 32 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 32.- Auditorías energéticas.
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1.- Las empresas tipo I1, tipo I2 y tipo S1 deberán someterse a una auditoría energética cada 4 años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra el 100 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Las empresas tipo S2 deberán someterse a una auditoría energética cada 6 años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra el 100 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que formen parte de las actividades comerciales y de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
2.- Las empresas indicadas en el párrafo anterior deberán realizar la primera auditoría energética en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de este Decreto, salvo aquellas que dispongan de auditoría energética ya realizada, en vigor y comunicada a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía, por estar afectadas por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
3.- Aquellas empresas y establecimientos, pertenecientes a empresas o grupos de empresas afectados por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, que en aplicación del mismo, no hubiesen auditado alguno de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, por no haberlos considerado dentro del 85 por ciento del consumo total de energía final auditable del conjunto de sus instalaciones ubicadas en el territorio nacional, deberán proceder a llevar a cabo la auditoria de los mismos en el plazo establecido en el párrafo anterior.
4.- Con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, aquellas empresas y establecimientos que pasen a estar afectados por las obligaciones establecidas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, deberán someterse a la primera auditoría energética dentro del primer semestre del año siguiente al de aquel en el que cumplieron las condiciones para estar afectadas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, siempre y cuando no tuviesen ya realizada y comunicada auditoria en vigor de conformidad a lo indicado en los párrafos anteriores.
5.- A los sujetos obligados anteriormente citados les será también de aplicación lo establecido en los párrafos del 1 al 5, ambos inclusive, del artículo 19 del presente Decreto.
